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Ampliados los ERTEs hasta el 31 de Enero de 2.021

Mediante el Real Decreto- Ley 30/2020 , de 29 de Septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado 30 de Septiembre y con entrada en vigor el mismo día, se prorrogan todos los ERTEs vigentes basados en el Articulo 22 del Real Decreto- ley 8/2020 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo. 



Para estos casos no se requiere una acción inmediata, pues los ERTEs son prorrogados, si bien, a modo de ejemplo antes del 20/10/2020 si se deberá formular una nueva solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo para sus trabajadores, enviar el procedimiento Ere con las nuevas fechas y los nuevos ficheros XML. 

Sólo se aplicaran exoneraciones si la empresa con ERTE vigente se encuentra dentro de lista de los 42 sectores de actividad. 
O aquellas empresas fuera de estos 42 sectores de actividad que son integrantes de la cadena de valor, es decir, aquellas que, durante el ejercicio 2019 han generado al menos, un 50% de su facturación en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los CNAES de la lista anexa , teniendo que acreditar dicha circunstancia ante la Autoridad Laboral entre los días 5 y 19 de Octubre de 2020. 

 

 

Por tanto, se exoneran las empresas:

  1. Con un ERTE de Fuerza Mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  2. Que transiten de un ERTE de Fuerza Mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES. 
  3. Que tengan un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del anexo.

La exoneración para los trabajadores reincorporados y suspendidos, tendrán en ambos casos las siguientes exoneraciones: empresas de menos de 50 trabajadores: 85%  y empresas de 50 o más trabajadores 75% en ambos casos para los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero. 


Además, se establecen nuevas modalidades de ERTEs: 


ERTEs POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE ACTIVIDAD: como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de Octubre de 2020.

  • Debe tramitarse un nuevo ERTE ante la Autoridad Laboral.
  • Se aplican por centro de trabajo.
  • Se aplicarán exoneraciones  para los trabajadores suspendidos durante el período de cierre y hasta el 31 de Enero de 2.021. 
  • Las Exoneraciones en los Seguros Sociales para empresas de menos es 50 trabajadores es del 100%. Para empresas de más de 50 trabajadores: Exoneración del 90%.
  • Ejemplo:  empresas dedicadas al ocio nocturno, etc. 



ERTEs POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE LA ACTIVIDAD: para empresas que sólo vean limitado el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades. (Limitación de aforos, horarios, etc..)

  • Debe tramitarse un nuevo ERTE ante la Autoridad Laboral.
  • Se aplican por centro de trabajo. 
  • Se aplican a los trabajadores en ERTE, en los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión , las exoneraciones son: 
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración 100 % en el mes de octubre, 90 % en el mes de noviembre85 % en el mes de diciembre80% en el mes de enero. 
    • Empresas de  50 o más trabajadores: Exoneración 90 % en el mes de octubre80 % en el mes de noviembre75 % en el mes de diciembre70% en el mes de enero.



 ERTEs POR REBROTE: basados en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto- Ley 24/2020, que ya implicaban el cierre del centro de trabajo. 

  • Se mantienen vigentes en los términos previstos en las resoluciones, expresas o tácitas, de Autoridad Laboral. 
  • Desde el 1 de Octubre se aplican las siguientes exoneraciones: empresas de menos de 50 trabajadores 100%, de más de 50 trabjadores:90%.



ERTEs POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS, Y PRODUCTIVAS (ETOP):
A los nuevos ERTES ETOP vinculados al COVID-19 les será de aplicación el procedimiento abreviado, ( informe potestativo de la Inspección de Trabajo y  la prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector.) 

  • La tramitación puede iniciarse durante la vigencia de los ERTE de Fuerza Mayor.
  • Cabrá prórroga de un ERTE ETOP que finalice el 31/01/2021, siempre que exista acuerdo en el período de consultas. Siendo tramitada ante la Autoridad Laboral.
  • Sólo tendrán exoneraciones en los Seguros Sociales desde el 1 de Octubre hasta el 31 de Enero de 2021, los ERTEs ETOP vinculados a los CNAES del anexo. 

 

Más información: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.


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