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Prórroga ERTE y prestación para Autónomos hasta el 31 de Mayo de 2021

 

Las novedades se centran en:

- Extensión de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo por Fuerza Mayor para determinados sectores económicos, ETOP y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 31 de Mayo 2021.

- A partir del 1 de Febrero y hasta el 31 de Mayo de 2021 aquellas empresas que no hayan tramitado ERTEs por la situación del COVID-19, podrán hacerlo siempre que cumplan los requisitos establecidos para cada tipo de ERTE (Limitación, Impedimento, ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción).


- Exoneraciones para los ERTES :

  • ERTE LIMITACIÓN: empresas afectadas por limitaciones y medidas de contención sanitaria, gozarán de las siguientes exoneraciones sobre los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:  
    • Empresas con menos de 50 trabajadores: Febrero: 100%, Marzo 90%, Abril 85% y Mayo 80%.
    • Empresas de más de 50 trabajadores: Febrero 90%, Marzo 80%, Abril 75% y Mayo 70%.
 
  • ERTE IMPEDIMENTO: empresas afectadas por restricciones en las que se imposibilite la actividad, las exoneraciones serán:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores: 100%.
    • Empresas con más de 50 trabajadores: 90%.
 
  • ERTE para empresas de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE , cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del listado que transcribimos en el Anexo de la presente comunicación.  Estas empresas quedaran exoneradas, tanto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de Febrero, - o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, de 12 de mayo-, y por los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de Febrero de 2021, como de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1/02/2021 y el 31/05/2021 por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y  condiciones que se indican a continuación: 
    • Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%.
    • Empresas con más de 50 trabajadores: 75 %
 
Salvaguarda del empleo: las empresas que disfruten de exoneraciones a partir de este Real Decreto, se comprometen al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad. 

- Se mantienen las limitaciones existentes hasta el momento, relacionadas con el reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones,  externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales. 

- Se prórroga el PLAN MECUIDA: hasta el 31 de Mayo de 2021.

- Para los trabajadores afectados por los ERTEs se mantiene la exención del período de carencia (ausencia de consumo de prestación por desempleo) y la prestación está sujeta al 70% de la Base Reguladora. 

Sanciones de la Inspección de Trabajo: se establece un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción  automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante.


- Medidas de apoyo a Trabajadores Autónomos:
  • Prestación por cese de actividad:
    • A partir del 1 de Febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resoluciones adoptadas por las Autoridades, podrán solicitar prestación por cese, la cuantía será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40% . 
    • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación a cotizar. 
 
  • Prestación por reducida facturación ( compatible con la actividad): 
    • No puede ser prorrogada automáticamente, debe ser solicitada a la Mutua Colaboradora nuevamente.
    • El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% (antes era el 75%) en relación con el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el 1er semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €.
    • Durante el tiempo que se esté percibiendo la prestación, se deberá ingresar la totalidad de la cuota de autónomos, y posteriormente la Mutua la abonará  junto con la prestación.
    • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI, siendo los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena inferiores al 1,25 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional. 
    • A partir del 1 de septiembre de 2021 las Mutuas inspeccionaran las prestaciones reconocidas. 
    • La solicitud de la prestación deberá presentarse antes del 21 de Febrero de 2021.
 

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