En el Real Decreto Ley 5/2021, Disposición Adicional Primera, se ha aprobado el aplazamiento de ingreso de las deudas tributarias correspondiente a todas las declaraciones- liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 1 de Abril hasta el día 30 de Abril de 2021, ambos inclusive.
Concretamente se podrán aplazar los pagos de:
- Retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (Modelo 111),
- Retenciones de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (Modelo 115),
- Pagos fraccionados del IRPF ( Modelo 130 y 131)
- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (Modelo 202)
- Declaración trimestral del IVA (Modelo 303).
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de 6 meses. Un único plazo.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros 4 meses del aplazamiento.
Será el propio contribuyente el que deberá cancelar la deuda de forma parcial o total antes de que pase el plazo estipulado para no tener que hacer frente a los intereses.
Es importante saber que la Agencia Tributaria no avisará o solicitará la cancelación de la deuda pasados esos 4 meses, sino que será el propio contribuyente quien deberá solicitar la cancelación de la deuda.
En caso de no cancelar la deuda, se deberá hacer frente durante los dos últimos meses - septiembre y octubre- al 3,75% de los intereses.
c) Se permitirá aplazar aquellos impuestos que tengan un importe máximo de 30.000 Euros.
d) El volumen de operaciones del autónomo o Pyme no podrá ser superior a 6.010.121,04 € en el año 2020.
e) La fecha de presentación de los impuestos es la habitual, siendo el último día para la domiciliación el 15 de Abril.