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Vacaciones. Cuestiones a tener en cuenta.

 

Alrededor de las vacaciones de los trabajadores siempre surgen dudas. ¿ Sólo se pueden disfrutar en el año vigente? ¿ son acumulable? ¿ cuántos días le corresponden a mis trabajadores? ¿ Pueden pagarse las vacaciones sin no se disfrutan?

Para ello debemos consultar el Art 38 del Estatuto de los Trabajadores  y la Directiva 2003/88/CE, junto con la regularización específica del convenio colectivo aplicable, sobre qué establecen respecto a las vacaciones anuales, para ello, lo hemos resumido en los siguientes puntos de interés:

 

- DURACIÓN: El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. No pudiendo en ningún caso ser inferior a 30 días naturales (festivos y domingos incluidos) por año trabajado. Es decir, 2,5 días por mes. 

 

- TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL: Los trabajadores con jornadas de trabajo inferiores a las de tiempo completo tendrán derecho a los mismos días de vacaciones que éstos. 

 

- PERIODO DE DISFRUTE: El período de disfrute o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

 

- CALENDARIO DE EMPRESA: El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, al comienzo del disfrute. 

 

- DESACUERDO DE DISFRUTE: En caso de desacuerdo entre el trabajador y la empresa, la jurisdicción competente fijara la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. 

 

- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, COINCIDENCIA IT: Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, embarazo, parto o lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado (ART 38 ET). 

 

- RETRIBUCIÓN: Durante el periodo de vacaciones, el trabajador ha de mantener su retribución habitual, lo que supone incluir en la mensualidad los pagos que se perciban con regularidad el resto del año.

 

- MINORACIÓN DE VACACIONES POR SANCIÓN: No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

 

- DESPIDO DURANTE LAS VACACIONES: Será calificado como procedente el despido de un trabajador que decida unilateralmente el período de vacaciones, sin que este figurase en el cuadro empresarial y pese a la oposición de la empresa que le requiere que se reincorpore al trabajo. 

 

- SUBCONTRATACIÓN: En el caso de una subonctratación de obras o servicios, la empresa principal ha de responder ante un impago de la empresa contratista de las vacaciones no disfrutadas a los trabajadores durante el año siguiente a la finalización. 

 

- SITUACIÓN DE EXCEDENCIA: Durante el periodo de excedencia no se genera derecho a salario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, ni tampoco derecho a vacaciones. 

 

 Sobre la cuestión de si se pueden acumular días de vacaciones para el año que viene:  

 

En principio, este mínimo de 30 días de vacaciones debe ser disfrutado dentro del año natural al que correspondan, aún así, recientemente ha sido aprobada una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por lo que aquellos trabajadores que realicen sus trabajos en el espacio comunitario podrán acumular aquellas vacaciones remuneradas y no disfrutadas en años anteriores. 

 

Para evitar confusiones o reclamaciones le recomendamos que los trabajadores firmen cada año la comunicación de disfrute de sus vacaciones. 

 


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