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Nueva Instrucción de la Inspección de Trabajo sobre el control horario

A partir del 12 de Mayo de 2019, todas las empresas han de registrar " DÍA A DÍA" la jornada realizada por toda su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora independientemente del tipo de contrato que posean.

El Real Decreto - ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo no establece un sistema concreto de registro, sino que remite a lo que se pacte en convenio colectivo o en acuerdo colectivo de empresa y, en defecto de esos pactos, a lo que decida el empleador unilateralmente, previa consulta con la representación legal de los trabajadores. 

Cualquiera que sea el sistema de registro establecido, a través de las vías anteriores, la norma requiere que la empresa conserva los datos consignados en los registros durante CUATRO AÑOS, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. 

La norma tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada, con multas que oscilan entre los 625 y los 6.250 euros, según su calificación de su grado infractor mínimo, medio o máximo y que se imponen por centro de trabajo. 

De acuerdo con el con el criterio sentado por la Inspección el tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día, la hora de inicio y de finalización de la jornada.

Los cuadrantes horarios, horarios o calendarios no se consideran un registro de jornada. Las empresas tendrán que ponderar la proporcionalidad del sistema de control y el tratamiento de los datos personales. Tampoco está resuelto el propio control en empresas con horarios flexible. 

 

Consulta aquí:

Real Decreto- ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

 

Y Criterio técnico 101/2019 sobre Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada. 

 

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros. 


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