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Nuevo permiso de Paternidad de 8 semanas

El RDL 6/2019, de 1 de marzo de 2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación amplía los permisos por nacimiento y cuidado de menor.

En la nueva redacción del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores se establece que el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas. 

Las primeras dos semanas del permiso de paternidad se deben disfrutar de forma conjunta con la madre e inmediatamente después del parto.

 

El futuro permiso de 16 semanas se distribuirá del siguiente modo:

- Las primeras 6 semanas posteriores al parto deberán disfrutarse ininterrumpidas y a jornada completa.

- Las 10 semanas restantes podrán distribuirse a voluntad del progenitor, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. 

El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con antelación mínima de 15 días. 

 

Esta medida será implementada paulatinamente según la nueva disposición adicional vigesimotercera del ET: 

 

- A partir de 1 de Abril de 2019: la suspensión del contrato por nacimiento tendrá una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su período de suspensión de disfrute no obligatorio. 

 

- A partir de 1 de Enero de 2020: 12 semanas, las 4 primeras interrumpidas. La madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.

 

- A partir de 1 de Enero de 2021: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida. A partir de ese momento ninguno de los progenitores puede transferir este derecho al otro.  

 

 


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