El 23 de Febrero se ha publicado el Real Decreto 152/2022 de 22 de Febrero, en el Boletín Oficial del Estado en el que se regula el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 Euros/ día o 1.000 Euros / mes (14.000 Euros/ anules), según el salario esté fijado por días o por meses, con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2.022.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir la parte proporcional de los domingos y festivos.