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Prórroga ERTES hasta Febrero 2022

El Real Decreto- Ley 18/2021, de 28 de Septiembre  de medidas urgentes para la protección del empleo, recoge la prórroga de los ERTES y ayuda a los autónomos hasta el 28 de Febrero de 2022.

Los puntos principales de esta nueva prórroga son:

- Los ERTES seguirán vigentes en sus condiciones actuales durante el mes de octubre, aplicando las exoneraciones que tenían en el mes de septiembre. 

-  Las empresas que necesiten continuar en ERTE a partir del mes de Noviembre deberán presentar una nueva solicitud ante la Autoridad Laboral entre el 1 y el 15 de Octubre de 2021.

- Se deberá presentar la solicitud acompañada de una relación de horas o días de trabajo suspendidas o reducidas durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, de cada una de las personas trabajadoras. 

- En el caso de los ERTE ETOP , además se deberá adjuntar un informe de los Representantes de los Trabajadores. 

- La Autoridad Laboral, remitirá el Expediente a la Inspección de Trabajo. 

- En el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la nueva solicitud del ERTE, la Autoridad Laboral deberá resolver, en ausencia de resolución expresa, el silencio será positivo. 

- La resolución afirmativa prorrogará el ERTE hasta el 28 de Febrero de 2022.

- Las empresas que vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad por adopción de restricciones o medidas de contención sanitaria vinculadas al COVID-19 podrán beneficiarse de exenciones en los Seguros sociales desde el 1 de Noviembre de 2021 hasta el 28 de Febrero de 2022.

- Se vincula la obtención de beneficios en materia de cotización al desarrollo de acciones formativas para cada persona trabajadora afectada por dichos expedientes. En caso de no realizar formación, el porcentaje de exoneración se verá reducido. 

 
  • ERTE IMPEDIMENTO: la exoneración será de un 100% de la cuota patronal de Seguridad Social, se aplicará respecto de los periodos y porcentajes afectados por la suspensión. 
 
  • ERTE LIMITACIÓN, empresas que obtengan la prórroga del ERTE, empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación y se clasifique en alguno de los CNAE, establecidos en el Anexo del RDL 11/2021, tendrán las siguientes exoneraciones:
    • Empresas de más de 10 personas trabajadoras:
      • 40% de exoneración, en caso de que no se imparta formación.
      • 80% de exoneración, en caso de que si se imparta formación. 
    • Empresas de menos de 10 personas trabajadoras:
      • 50% de exoneración, en caso de que no se imparta formación.
      • 80% de exoneración, en caso de que si se imparta formación.

Los requisitos para esta prórroga son:
  • Se mantienen los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos hasta el 28 de Febrero de 2022.
  • Se añade un nuevo compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses más para las empresas que se beneficien de exoneraciones en los meses de Octubre de 2021 hasta Febrero de 2022.
  • Se mantienen la prohibición de realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, sean directas o indirectas hasta el 28 de Febrero de 2022.
  • Continua vigente la prohibición de justificación de extinciones de contrato y despidos en base a las causas ETOP y de FM alegadas en los ERTE (causa COVID).
  • Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 28 de Febrero de 2021.
  • Se prorroga la interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales, incluidos formativos, de relevo e interinidad en caso de suspensión de contrato por las causas previstas en el RDL 8/2020, hasta el 28 de Febrero de 2022.

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