Se ha publicado el Real Decreto Ley 11/2021 que regula la prórroga de los ERTES hasta el 30 de Septiembre de 2021.
El Real Decreto Ley 11/ 2021 prórroga los ERTES en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 30/2020 y RD Ley 2/2021.
- Se prohíben la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.
- Se mantiene la salvaguarda de empleo, las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligados a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses.
- Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y contratos de formación que hayan sido afectados por un ERTE.
- Los trabajadores fijos discontinuos o personas que realizan trabajos fijos discontinuos, que se repitan en fechas ciertas, la empresa estará obligada a hacer el llamamiento, de no ser viable por la falta de actividad, deberá afectarlos en un ERTE vigente o uno nuevo autorizado a partir del 1 de Junio de 2021. A efectos del llamamiento se tomará como referencia sólo a los trabajadores que hayan trabajado entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre de 2019.
El Art. 1 del RDL establece los ERTES que se prorrogan automáticamente hasta como máximo el 30 de septiembre:
- ERTES de FUERZA MAYOR basados en el Art 22 del RDL 8/2020.
- ERTE por IMPEDIMENTO basados en el RDL 24/2020, los llamados ERTES de REBROTE.
- ERTE por IMPEDIMENTO basados en el RDL 30/2020 o RDL 2/2021.
- ERTE por LIMITACIÓN basados en el RDL 30/2020 y RDL 2/2021.
En el Art. 2 del RDL establece que la empresa que necesite transitar de ERTE de IMPEDIMENTO a LIMITACIÓN o viceversa, no tendrá que solicitar un nuevo Expediente ante la Autoridad Laboral, pero si deberá comunicar el cambio de situación, fecha de efectos, y trabajadores afectados a la Autoridad Laboral y representación legal de los trabajadores.
Las exoneraciones que se podrán aplicar para los ERTES de junio a septiembre de 2021, son las siguientes:
- ERTES de sectores ultra protegidos, incluidos en el listado CNAE del RDL:
- Trabajadores reincorporados a su puesto:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 95%.
- Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 85%.
- Trabajadores suspendidos:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 85% de junio a agosto y del 70% en septiembre.
- Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 75% de junio a agosto y del 60% en septiembre.
- ERTES de LIMITACIÓN, para Expedientes nuevos como prorrogados:
- Empresas con menos de 50 trabajadores:
- Junio y Julio: exoneraciones del 85%.
- Agosto y Septiembre: exoneraciones del 75%.
- Empresas con más de 50 trabajadores:
- Junio y Julio: exoneraciones del 75%.
- Agosto y Septiembre: exoneraciones del 65%.
- ERTES de IMPEDIMENTO, empresas que vean impedida su actividad entre junio y septiembre por restricciones administrativas:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneraciones del 100%.
- Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 90%.
- ERTES ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas):
Los ERTES ETOP que estuvieran vigentes se seguirán aplicando hasta la fecha de fin prevista. No obstante, se podrá prorrogar la fecha de fin, en cuyo caso, se hará en los términos previstos en el RDL 30/2020, siempre que se alcance acuerdo. En todo caso, la prórroga del ERTE ETOP tendrá que ser solicitada ante la Autoridad Laboral.
Además de prorrogar los ERTES se mantiene la obligación del mantenimiento de empleo en los términos del RDL 30/2020, esto implica que las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones, quedarán obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento de empleo, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente.
Por lo que habrá empresas que podrán enlazar hasta 24 meses si se acogen a las nuevas exoneraciones a partir de junio, tras aplicar exoneraciones del RDL 30/2020, 8/2020 y RDL 2/2021.