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Nuevas Medidas Aplicables a los ERTES

NUEVAS MEDIDAS APLICABLES A LOS ERTES, PUBLICADO EL 13 DE MAYO EN EL REAL DECRETO LEY 18/2020.

 

Desde el 13 de Mayo de 2020 se prolongan los Expedientes de Regulación de EmpleoTemporal (ERTE) hasta el 30 de Junio de 2020.

 

Además, se crean dos tipos de ERTEs Total o Parcial por Fuerza Mayor derivado del COVID-19.

 

  • ERTE TOTAL FUERZA MAYOR: si las causas siguen impidiendo por completo el reinicio de la actividad. Siendo la duración máxima hasta el 30 de Junio de 2020.

 

  • ERTE PARCIAL FUERZA MAYOR: si las causas de fuerza mayor permiten la recuperación parcial de la actividad, siendo la duración máxima el 30 de Junio de 2020.

Independientemente de la voluntad del empresario de reanudar o no la actividad en el momento en que la normativa permita la reapertura el ERTE pasa ser de Fuerza Mayor Parcial.
 

Las empresas deberán realizar las siguientes comunicaciones en el momento que comiencen a rescatar a los trabajadores afectados por los ERTEs:
 

  1. En el supuesto de rescate total , FIN DE ERTE, en el momento en el que se reincorporen todos los trabajadores o se recate al último trabajador incluido en el ERTE, la empresa deberá:
  • Comunicar a la Autoridad Laboral competente el fin del ERTE en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos de dicha finalización.
  • Comunicar al SEPE las variaciones de los datos contenidos en la solicitud inicial colectiva de desempleo de los trabajadores.

 

  1. En el supuesto de ERTE PARCIAL, reincorporaciones progresivas de los trabajadores, pero el ERTE sigue vigente porque quedan trabajadores en ERTE, la empresa deberá:
  • Comunicar la SEPE las variaciones para cada trabajador en relación con la finalización de su inclusión en el ERTE. 




Por otro lado, se modifican las EXONERACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL:
 

1.- Para empresas que continúen en ERTE TOTAL de Fuerza Mayor y hasta el día que se siga considerando el ERTE como tal:
 

  • Con menos de 50 trabajadores la exoneración será del 100%.
  • Con más de 50 trabajadores la exoneración será del 75%



2.- Para empresas que estén en ERTE PARCIAL de Fuerza Mayor, desde el día en que se encuentre en dicha situación porque se permita reabrir, aunque sea parcialmente:
 

  • Para los trabajadores que se reincorporen a su puesto de trabajo desde la fecha de reincorporación y en función de jornada en que se reincorporen, la exoneración será:

 

  • Para empresas de menos de 50 trabajadores:
    • 85 % en el mes de Mayo.
    • 70 % en el mes de Junio.

 

  • Para empresas de más de 50 trabajadores:
    • 60 % en el mes de Mayo.
    • 45 % en el mes de Junio.

 

  • Para los trabajadores que se mantengan en ERTE en función de la jornada en que se mantengan ( entre 10% y el 70% de su jornada habitual)

 

  • Para empresas de menos de 50 trabajadores;
    • 60 % en el mes de Mayo.
    • 45 % en el mes de Junio.

 

  • Para empresas de más de 50 trabajadores:
    • 45 % en el mes de Mayo.
    • 30 % en el mes de Junio.

 
Para la aplicación de las exoneraciones de cuotas durante los meses de Mayo y Junio de 2020, es requisito que la empresa lo solicite, debiendo presentar una Declaración Responsable por cada Código de Cuenta de Cotización.
A efectos de control de estas exoneraciones, la Tesorería de la Seguridad Social comprobará con el Sepe en base al reconocimiento que éste haga de la prestación por desempleo de cada trabajador.


 
En relación con la CLAUSULA DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO, se especifica que sólo es aplicable a los ERTE de Fuerza Mayor y no a los ERTE por causas económicas.

La aplicación de los beneficios de los ERTE por FM queda condicionada al mantenimiento del empleo durante un plazo de 6 meses desde la reanudación de la actividad, iniciando el plazo desde que se reincorpora al primer trabajador del ERTE.

No se considerará incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo si se produce un despido disciplinario declarado procedente, por dimisión del trabajador, por muerte del trabajador, por jubilación por incapacidad permanente, total o absoluta, en el caso de trabajadores fijos discontinuos cuando se produzca el fin del llamamiento, cuando suponga una interrupción del contrato y no un despido, cuando el contrato temporal se extinga por fin de su plazo o por la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

Tampoco será de aplicación el compromiso de mantenimiento de empleo a las empresas que tengan riesgo de concurso de acreedores, esto es cuando la empresa conoce su estado previsible de insolvencia, lo cual se presume cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Se prevea una falta generalizada en el pago corriente de las obligaciones de la empresa.
  • Existan embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio de la empresa.
  • Se produzca el alzamiento o la liquidación ruinosa de los bienes de la empresa.
  • Se produzca incumplimiento de pago de las obligaciones tributarias o de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta, o de pago de salarios e indemnizaciones, durante tres meses.

 


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