Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales

Una vez finalizada la campaña de la declaración de la renta obtenida por las personas físicas  IRPF, es el turno de las rentas obtenidas por las personas jurídicas, IS, (sociedades, asociaciones, fundaciones..).

Quedan obligadas a presentar declaración, las sociedades, independientemente  de que desarrollen o no actividad durante el periodo impositivo, por lo que una sociedad inactiva tiene obligación de presentar la declaración del impuesto de sociedades.

 

 

 

El modelo 200, modelo de declaración del Impuesto de Sociedades, ha de presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Generalmente, periodo impositivo coincide con al año natural, por lo que deberán de presentar el modelo 200 a partir del 1/07/2023 hasta el 25/07/2023.

No obstante, aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo concluirá, cuando: 

- La sociedad se disuelva.

- Tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.

- Exista una transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este impuesto de la entidad resultante.

- Se produzca la transformación de la forma societaria de la entidad, o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y ello determine su tipo de gravamen.

El tipo impositivo general es el 25 %, aunque existen otros, como por ejemplo:

- Las entidades de nueva creación excepto las que tributen a un tipo inferior, aplicarán el 15% el primer período impositivo con Base Imponible positiva y el siguiente.

- Entidades sin fines lucrativos que le sean de aplicación la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre: 10 %

- Fondos de inversión de carácter financiero art 29.4 LIS: 1%

- Sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria:  1%,.. entre otros.

 

También en el mes de Julio, se presentan las Cuentas Anuales, documentos que recogen información financiera de la sociedad. 

Las Cuentas Anuales de las PYMES comprenden el Balance, la cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios de Patrimonio Neto, y la Memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con el Código de Comercio, en el texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

La elaboración de las Cuentas Anuales se realiza con una periodicidad de 12 meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre o disolución que será inferior.

Las Cuentas Anuales han de ser formuladas y estar firmadas por todos los administradores, tantos en las Sociedades Anónimas con en las Sociedades Limitadas.

Así, para una sociedad cuyo ejercicio finalice el 31 de Diciembre, los plazos son los siguientes:

- 31 de Marzo: Formulación de las Cuentas Anuales por los administradores de la sociedad.

- 30 de Abril: Legalización de los libros contables obligatorios: Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

- 30 de Junio: Aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General de la Entidad.

- 30 de Julio: Depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. 

 

En Asesoría Tax presentamos tu Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales y también te ayudamos con cualquier duda que tengas respecto a este impuesto. Ponte en contacto con nosotros.

 


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