La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una guía en la que modifica el criterio a seguir respecto al REGISTRO DE JORNADA mediante medios biométricos ( escaneo facial, huella dactilar ..) siguiendo los pasos marcados por el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Noviembre de 2016 de protección de las personas físicas.
A partir de este momento, queda prohibido el uso de estos medios biométricos ( escaneo facial, huella dactilar ..) para el registro de jornada de los trabajadores.
La Agencia Española de Protección de Datos comenzará a sancionar a aquellas empresas que no realicen su Registro de Jornada de manera correcta.
Para más información respecto a esta normativa, debéis poneros en contacto con la empresa que tengáis concertada la protección de datos, ya que os pueden informar de manera más exhaustiva y ayudaros a realizar los cambios que sean necesarios