A partir del 1 de Abril de 2023, entra en vigor una serie de modificaciones relativas a los partes de incapacidad temporal, a partir de esta fecha el médico de cabecera sólo expedirá una copia del parte médico de baja, confirmación o alta.
En el caso de las bajas de menos de 5 días se emitirán al mismo tiempo los partes de baja y alta médica. Si el trabajador afectado no se ha recuperado, podrá pedir una revisión antes de que se haga efectiva el alta y el médico podrá emitir el comunicado de confirmación si todavía no se encuentra en condiciones de trabajar.
Las bajas médicas de más de 5 días incluirán la fecha de revisión médica prevista. Los plazos máximos en que se tienen que hacer estas revisiones y las posteriores en caso de confirmación de baja varían en función de si la baja médica es de entre 5 y 30 días, de 31 días a 2 meses o a partir de los 61 días.
Las revisiones médicas de confirmación se podrán adelantar a los plazos previstos cuando la empresa o la mutua consideren necesario, en función de la evolución del paciente.
El trabajador no tendrá que entregar el parte de baja, confirmación o alta a la empresa, pero SI DEBERÁ COMUNICARLO.
Esta modificación no quiere decir que se deje de comunicar a la asesoría si un trabajador se encuentra de baja o no, ni que el trabajador deje de comunicarlo a la empresa.
Puesto que, cualquier absentismo injustificado del trabajador se podrá entender como un incumplimiento de sus obligaciones o baja voluntaria.
Además, si la empresa no comunica en el plazo de tres días hábiles dicha baja a la Seguridad Social podrá ser sancionada, con una multa de 70 a 750 Euros.