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Cambios en el procedimiento de bajas por enfermedad

A partir del 1 de Abril de 2023, entra en vigor una serie de modificaciones relativas a los partes de incapacidad temporal, a partir de esta fecha el médico de cabecera sólo expedirá una copia del parte médico de baja, confirmación o alta. 

 

En el caso de las bajas de menos de 5 días se emitirán al mismo tiempo los partes de baja y alta médica. Si el trabajador afectado no se ha recuperado, podrá pedir una revisión antes de que se haga efectiva el alta y el médico podrá emitir el comunicado de confirmación si todavía no se encuentra en condiciones de trabajar.

Las bajas médicas de más de 5 días incluirán la fecha de revisión médica prevista. Los plazos máximos en que se tienen que hacer estas revisiones y las posteriores en caso de confirmación de baja varían en función de si la baja médica es de entre 5 y 30 días, de 31 días a 2 meses o a partir de los 61 días.

 

Las revisiones médicas de confirmación se podrán adelantar a los plazos previstos cuando la empresa o la mutua consideren necesario, en función de la evolución del paciente. 

 

El trabajador no tendrá que entregar el parte de baja, confirmación o alta a la empresa, pero SI DEBERÁ COMUNICARLO. 

 

Esta modificación no quiere decir que se deje de comunicar a la asesoría si un trabajador se encuentra de baja o no, ni que el trabajador deje de comunicarlo a la empresa. 

 

Puesto que, cualquier absentismo injustificado del trabajador se podrá entender como un incumplimiento de sus obligaciones o  baja voluntaria.

 

Además, si la empresa no comunica en el  plazo de tres días hábiles dicha baja a la Seguridad Social podrá ser sancionada, con una multa de 70 a 750 Euros.

 

Consulta aquí el BOE.


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