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Nuevas Medidas Laborales Aprobadas el 28 de Marzo de 2020 RDL 9/2020

NUEVAS MEDIDAS LABORALES APROBADAS EL 28 DE MARZO DE 2020 EN EL REAL DECRETO 9/2020

 

1.- PROTECCIÓN AL EMPLEO.

 

Mientras dure  el actual estado de alarma NO SE PODRÁN REALIZAR DESPIDOS POR FUERZA MAYOR O POR MOTIVOS ECONÓMICOS, TÉCNICOS, ORGANIZATIVOS Y  PRODUCCIÓN  vinculados al “COVID 19".

 

No es una limitación  absoluta al  despido, puesto que durante este período  se podrán realizar los despidos disciplinarios o por motivos no vinculados con el COVID 19. No obstante habrá que tener mucho cuidado con la utilización en fraude de ley de este tipo de despido para puentear la citada restricción.

 

Tenemos que tener presente que ya en el anterior  R.D. se estableció  que las empresas que se acogieran a los ERTE , durante el estado de alarma  durante los seis meses siguientes no podrán realizar despidos por los motivos antes señalados, si se desea acoger a la exoneración del pago de los seguros sociales.

 

2.- TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

 

En este R.D se desarrolla y especifica el proceso de solicitud de prestaciones de desempleo en los casos de las empresas que hayan solicitado un ERTE.

 

EL trabajador afectado no deberá hacer nada y será la empresa la obligada en el plazo de 5 días desde la entrada en vigor de la norma que comentamos ( 28 de marzo del 2020) si ya se ha tramitado el ERTE , o en el plazo de 5  días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor, quién deberá efectuar y presentar una solicitud colectiva ante el Servicio de Empleo Público Estatal ( SEPE), actuando en representación de sus empleados.

 

3.- INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES.

 

Todos los contratos temporales que se hayan visto suspendidas sus relaciones al quedar incluidos en el ERTE , verán interrumpida la duración de los mismos durante el periodo en que se extiendan los citados ERTE .

 

A modo de ejemplo; en el supuesto de que a un trabajador con contrato eventual le faltara un mes para terminar su contrato al inicio del ERTE , una vez concluido el ERTE le continuará restado un mes, al haber quedado suspendida la duración de su contrato durante la vigencia del citado ERTE.

 

4.- LIMITACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS ERTE

 

La duración de estos ERTE vendrá condicionada a la duración del estado de alarma decretado por RD 463/2020, y sus posibles prórrogas.

Por lo tanto , salvo nuevas prórrogas los ERTE finalizaran el 12 de abril del 2020.

 

5.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS.

 

CONTROL  EXHAUSTIVO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN A POSTERIORI EN TODOS LOS ERTE, PERO ESPECIALMENTE LOS SOLICITADOS POR FUERZA MAYOR EN LOS QUE AL NO HABER DICTADO RESOLUCIÓN EXPRESA SE HAYAN  CONCEDIDO POR SILENCIO POSITIVO.

 

Es decir, se da por hecho una presunción de culpabilidad por parte de todas las empresas, así se indica que en todos aquellos ERTE que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados dará lugar a  las sanciones correspondientes.

 

TAMBIÉN SE INDICA QUE SERÁ SANCIONABLE LA SOLICITUD DE ERTE POR PARTE DE LAS EMPRESAS QUE NO RESULTEN NECESARIOS  O QUE NO ESTÉN DIRECTAMENTE CONECTADOS CON LA CAUSA .

 

Además de las posibles sanciones administrativas ,adicionalmente se tendrá que reintegrar las exoneraciones de cotizaciones de la Seguridad Social y  también CORRESPONDERÁ A LA EMPRESA ingresar al SEPE las cantidades percibidas por la persona trabajadora. 


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