FASE 1: PROCESO DE DESESCALADA
ACTIVIDADES ECONÓMICAS CON APERTURA AL PÚBLICO PERMITIDA A PARTIR DEL 25 DE MAYO DE 2020
A) PUEDEN ABRIR AL PÚBLICO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
1. Las actividades cuya apertura ya estaba permitida desde el inicio del Estado de Alarma (actividades profesionales, centros, establecimientos y actividades sanitarias, centros asistenciales, entidades financieras y de seguros, actividades industriales, notarías, registros, etc.)
2. Los establecimientos comerciales y de servicios, distintos de los de hostelería, cuya actividad estaba suspendida, con superficie total no superior a 400 metros cuadrados. No obstante, en caso de que su superficie total sea superior a 400 metros cuadrados, podrán abrir si limitan y acotan el espacio que se abra al público a dicha superficie.
En caso de que se ubiquen en un centro comercial, podrán abrir en las mismas condiciones siempre y cuando tuvieran acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial. Afecta, por ejemplo, a inmobiliarias, fontanerías, librerías, comercios de todo tipo, peluquerías y estéticas, arrendamiento de vehículos, talleres, reparaciones, etc.).
3. Los establecimientos de hostelería (bares, restaurantes, etc.), únicamente para servicios de entrega a domicilio y de entrega en el propio establecimiento con pedido previo, así como para el servicio de terrazas exteriores.
4. Los centros de servicios sociales, con condiciones.
5. Los centros educativos, únicamente para realización de tareas de limpieza y tareas administrativas. No obstante, se permite la formación práctica presencial para personal ferroviario.
6. Los centros y laboratorios universitarios.
7. Se podrán realizar seminarios y congresos de carácter científico o innovador.
8. Los archivos de titularidad pública o privada. Las bibliotecas, tanto públicas como privadas, salvo para uso de estudio, y no se podrán utilizar los ordenadores.
9. Los museos, con reducción de aforo. Las Comunidades Autónomas pueden regular dicho aforo, debiendo estar entre el 30 % y el 50 %.
10. Actividades de producción audiovisual y rodaje de obras audiovisuales con las medidas correspondientes.
11. Locales y establecimientos en que se desarrollen actos y espectáculos culturales, con las medidas específicas correspondientes.
12. Instalaciones deportivas al aire libre y centros deportivos (por ejemplo, gimnasios).
13. Los hoteles y establecimientos turísticos.
14. Los servicios de turismo activo y naturaleza, incluyendo la navegación de recreo.
Hay que indicar que en todo caso la reapertura es voluntaria. Es el propio empresario quien decide cuándo va a reabrir, debiendo cumplir con las medidas y requisitos establecidos en el momento de la reapertura, y a medida que se vayan adaptando dichos requisitos y medidas.
B) ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE NO PUEDEN ABRIR AL PÚBLICO:
1. Cualquier actividad educativa o de formación por lo que se refiere a la propia actividad educativa o formativa.
2. Los establecimientos comerciales y de servicios cuya actividad estaba suspendida, con superficie superior a 400 metros cuadrados, así como los que se ubiquen en un centro comercial y no tuvieran acceso independiente del propio centro.
3. Monumentos, espectáculos públicos, y el resto de actividades deportivas y de ocio no específicamente habilitadas.
C) CONDICIONES ESPECÍFICAS DE REAPERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS CUYA APERTURA ESTABA SUSPENDIDA:
Es conveniente y puede llegar a ser necesario, disponer de un protocolo escrito de medidas y actuaciones que recoja la adaptación concreta que cada empresa realice de las obligaciones que a continuación se explican, con el fin de minimizar riesgos y tener documentación probatoria de cara a posibles inspecciones. Estos documentos los pueden elaborar las empresas de Prevención de Riesgos Laborales en colaboración con la propia empresa.
Condiciones de apertura:
1. Se puede atender con y sin cita previa, pero en cualquier momento del horario de apertura el aforo máximo del establecimiento queda limitado al 30 % del total permitido, incluyendo a los propios trabajadores y al empresario. En el caso de que el establecimiento cuente con varias plantas, se aplicará dicho porcentaje a cada planta de forma independiente en función del aforo máximo de cada planta.
No obstante, los concesionarios de automoción, las estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, podrán abrir al público únicamente con cita previa.
Podrán abrir también con cita previa las administraciones de lotería, excepto las que se encuentren en centros comerciales y no tengan acceso directo e independiente desde la vía pública.
En todo caso se deberá poder mantener una distancia mínima entre clientes de 2 metros. Si ello no fuera posible, el aforo máximo del local quedará limitado a 1 persona de forma simultánea.
Los establecimientos y locales deberán exponer al público su aforo máximo en base a estas normas, y asegurar que se respeta, así como que se respeta la distancia de seguridad. Para ello, deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.
2. Podrán abrir los locales y establecimientos que desarrollen actos y espectáculos culturales siempre que no superen un tercio de su aforo autorizado, siendo en todo caso el aforo máximo de 30 personas en total en lugares cerrados y de 200 personas en total en lugares al aire libre.
3. La organización de la circulación de las personas y distribución de los espacios deberá modificarse cuando sea necesario para garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad.
Preferiblemente, siempre que el local cuente con dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
4. Se tiene que establecer un horario de atención preferente a personas mayores de 65 años.
5. Podrán establecer un sistema de recogida en el local de sus productos, previo encargo, garantizando que no se producen aglomeraciones ni en el local ni en sus accesos. Asimismo, podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
6. Los establecimientos y locales con superficie de exposición y venta superior a 400 metros cuadrados que abran al público acotando la superficie útil al máximo de 400 metros cuadrados, podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de accesos. En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en su interior, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.
7. En los establecimientos y locales que dispongan de parking para empleados y/o clientes, cuando el acceso a las instalaciones, lectores de tiques y tarjetas de empleados no pudieran realizarse de manera automática sin contacto, el acceso será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento del aforo. El personal de seguridad también supervisará que se cumplen las normas de llegada y salida escalonada de los empleados según los turnos establecidos.
Las puertas existentes entre el parking y el acceso al establecimiento o a los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar manipulación, salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario.
8. Mercadillos municipales: cuando así lo decida cada Ayuntamiento se podrán reabrir los mercadillos municipales al aire libre para cualquier tipo de producto, si bien se dará preferencia a los productos alimenticios y de primera necesidad. Se procurará que los clientes no manipulen los productos. Los ayuntamientos decidirán las condiciones de seguridad e higiene, si bien se limita en todo caso el número de puestos al 25 % de la capacidad y el aforo a un tercio de la capacidad.
D) CONDICIONES ESPECÍFICAS DE REAPERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA
1. Los establecimientos podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos y apertura de terrazas.
2. Se podrán realizar mediante servicios de entrega a domicilio y mediante recogida de los productos en el propio establecimiento, mediante pedido previo, quedando prohibido el consumo en el propio establecimiento, tanto dentro como fuera del local.
3. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, dependientes y personas vulnerables.
4. En los servicios de recogida en el establecimiento los clientes deberán efectuar su pedido con antelación y el establecimiento fijará un horario de recogida evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
5. Se deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. Deberá garantizarse la separación física de dos metros entre personal clientes, y si no fuera posible se deberá contar con mostradores o mamparas de separación.
6. En los establecimientos que cuenten con puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos el cliente podrá realizar su pedido desde el vehículo en el propio establecimiento y proceder a su recogida.
Servicios en terrazas exteriores:
- Se autoriza el servicio únicamente en las terrazas, no en el interior de los locales.
- Se limita el servicio en terrazas al 50 % de las mesas que tuviera permitidas el local en el año 2019, en base a la licencia o permiso municipal, debiéndose mantener en todo caso la distancia de dos metros entre mesas o entre agrupaciones de mesas.
En el caso de que el establecimiento obtuviera permiso del Ayuntamiento para incrementar el número de mesas, deberá cumplir con la proporción del 50 % del nuevo número de mesas permitido y respetando siempre la distancia de 2 metros entre ellas.
- En las terrazas se autorizan las reuniones de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Las mesas o agrupación de mesas deberán ser acordes con el número de personas y permitir la distancia mínima de seguridad interpersonal en cada mesa o agrupación de mesas.
E) MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE EN LOS LOCALES:
- El titular de la actividad o responsable del centro deberá asegurarse de que se toman las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad del uso de los centros y locales, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes (pomos, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos, etc.), al menos dos veces al día, siendo una de estas veces al finalizar la jornada.
- Se recomienda realizar una pausa en la apertura a medio día para realizar una de las limpiezas, momento en el que el establecimiento deberá permanecer cerrado. Los horarios de cierre por limpieza se comunicarán al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
- En los casos de cambio de turno se realizará una limpieza en cada cambio, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, cajas registradoras, herramientas de trabajo, y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a los elementos utilizados por más de un trabajador.
- Se revisará como mínimo una vez al día el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puertas de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
- En el caso de venta a través de máquinas automáticas, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los clientes de su correcto uso mediante cartelería informativa.
- No se utilizarán los aseos de los locales por parte de los clientes, salvo en casos estrictamente necesarios. En caso de utilizarlos, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puertas.
En el caso de que el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en casos en que la persona precise de asistencia, en cuyo caso se permitirá un acompañante.
Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los aseos que puedan utilizar los clientes como mínimo 6 veces al día.
- Se fomentará el pago con tarjeta o cualquier otro medio que no suponga contacto físico entre dispositivos evitando el uso del dinero en efectivo en la medida de lo posible. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si no es siempre el mismo empleado el que lo usa.
- Todos los locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en las que depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán limpiarse al menos una vez al día.
- En los establecimientos en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible y se utilizarán las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de 1 persona por uso, salvo que sea posible garantizar una separación mínima de 2 metros entre personas, o en casos en que la persona precise asistencia de un acompañante.
F) MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES:
- La distancia entre el personal de la empresa y el cliente durante todo el proceso de atención será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras. En caso contrario, de dos metros.
-En los mercadillos, la distancia entre puestos será como mínimo de 2 metros.
- En el caso de actividades que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal (como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar una distancia mínima de dos metros entre clientes.
Esta Fase 1 es aplicable a partir del 25 de mayo de 2020 para los territorios:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: las provincias de Granada y Málaga.
2. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: las provincias de Toledo, Albacete y Ciudad Real.
4. En la Comunidad Autónoma de Cataluña: las regiones sanitarias de Girona, Lleida, Catalunya Central y Barcelona (Metropolità Nord, Metropolità Sud y Barcelona ciudad).
5. En la Comunidad Valenciana: las provincias de Castellón, Valencia y Alicante.
6. En la Región de Murcia: el municipio de Totana.
7. En la Comunidad Autónoma de Madrid: la provincia de Madrid.