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Bienvenidos al nuevo Blog de Asesoría Tax. En el iremos publicando toda la información que consideremos más relevante para vosotros

Real Decreto- Ley 11/2020 de 1 de Abril 2020

Nuevamente nos ponemos en contacto para remitir lo más significativo de las 88 páginas del  Real Decreto- ley 11/2020 publicado en el BOE el 1 de abril y con entrada en vigor 2 de abril. 



 

1.- MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL: 

Moratoria de 6 meses, sin intereses de la cuotas de autónomos así como de las cotizaciones de cualquier régimen de la Seguridad Social siempre que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán ( es decir que en el momento actual no sabemos las condiciones para su solicitud , éstas tienen  que publicarse en una nueva orden ministerial).

La moratoria afectará al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social cuyo periodo de devengo, en el caso de empresas a los meses de Abril a Junio y en el caso de autónomos entre Mayo y Junio. 
Las solicitudes de aplazamiento deberán de realizarse dentro de los 10 primeros días  de cada mes de pago.

No podrán solicitar aplazamientos autónomos o empresas que hayan tramitado un ERTE o que hayan suspendido su actividad con ocasión del estado de alarma. 


2.- APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL: 

Empresas y autónomos siempre que no tuvieran derecho a moratoria ni otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
Se debe solicitar antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del mes, para evitar la facturación de la cuota. 


3.- SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD Y GAS PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.

Mientras éste en vigor el estado de alarma se podrá modificar o suspender los suministros de gas y electricidad  de las empresas . Dicha solicitud se deberá de tramitar con la compañía suministradora.

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación al menos un 75% como consecuencia del COVID -19 , podrán solicitar el aplazamiento de los recibos de suministros de su vivienda habitual.


4.- MORATORIAS DE HIPOTECAS DE VIVIENDA HABITUAL, LOCALES AFECTOS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y ARRENDADORES QUE DEJAN DE RECIBIR RENTAS.

Según el Art 19 del RD 11/2020, las deudas o préstamos hipotecarios que se refieren en el RD 8/2020 de 17 de Marzo, serán para la adquisición de:

a) Vivienda Habitual.

b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.

c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas hayan dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma del 14 de Marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo. 


Para poder optar a estas moratorias hipotecarias se deberán cumplir los siguientes requisitos: ( Definición de situación de vulnerabilidad económica Art 5 RD ):

  • Empresario o profesional debe tener una pérdida sustancial de los ingresos o una reducción de la facturación de al menos el 40%.

           En el caso de trabajador estar en situación de desempleo.

  • No tener unos ingresos el conjunto de la unidad familiar superiores a tres veces el IPREM ( 537,84 €) incrementándose un 0,1 por cada carga familiar.
  • Que el total de las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Las personas físicas deudoras hipotecarias pueden solicitar esta moratoria desde el 19 de Marzo de 2020 (RD 8/2020), con la publicación de este RD 11/2020 se extiende a dos nuevos colectivos:

a) Autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica y

b) Personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma. 


5.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN DESAHUCIOS Y ARRENDAMIENTOS POR EL COVID-19

Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables:

  • Desahucios.
  • Prórroga de arrendamientos de vivienda.
  • Moratoria de la deuda arrendaticia.
  • Avales para el pago del alquiler.
  • Programa de ayudas en alquileres de vivienda habitual.


1.- Desahucios: suspensión del procedimiento de desahaucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, por culpa de los efectos del COVID-19. Plazo máximo 6 meses desde 2 de Abril al 2 de Octubre de 2020.

2.- Prórroga de contratos de arrendamientos de vivienda habitual: el RD faculta a los arrendatarios de vivienda habitual para solicitar y obtener del arrendador, en el supuesto de que se encuentre próxima la finalización del contrato, una prórroga extraordinaria del plazo de duración del arrendamiento por un período máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Dicha prórroga deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que las partes de común acuerdo determinen otros términos o condiciones. 

3.- Moratoria deuda arrendaticia: aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o condonación total o parcial cuando el arrendador sean grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda. 
A escoger, el arrendatario, en caso de que no haya acuerdo, entre solicitar:

  • Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de 4 meses.
  • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses. 

En caso de arrendadores personas físicas, distintas a los anteriores, a falta de acuerdo entre las partes sobre las medidas a aplicar para aplazar o fraccionar el pago de las rentas, el arrendatario podrá acceder al programa de ayudas transitorias de financiación con la finalidad de que puedan ser abonadas las rentas del arrendamiento en las condiciones pactadas en el contrato. 

4.- Línea de avales ICO para el pago del alquiler a coste cero: Se autoriza al Ministerio mediante acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial,por un plazo de hasta 14 años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas en situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros 4 años y sin que, en ningún caso devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

5.- Se aprueba un nuevo programa de ayudas al alquiler a personas arrendatarias de vivienda habitual que encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica sobrevenida (definidas en el Art 5 RD) para atender al pago parcial o total del alquiler. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 Euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o en su caso, el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito. La cuantía exacta será determinada por cada Comunidad Autónoma. 


 6.- RESCATE PLANES DE PENSIONES

Durante 6 meses, desde la declaración del Estado de Alarma (14/3/20) se podrán hacer efectivos los derechos de los planes de pensiones en los siguientes supuestos:

a) estar en situación de desempleo por ERTE.

b) ser empresario titular cuya apertura de la empresa se haya visto suspendida.

c) ser autónomo y que haya cesado su actividad por la crisis sanitaria.

El importe no podrá ser superior a: 

  • Los salarios dejados de percibir mientras esté vigente el ERTE.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir, mientras se mantenga la suspensión de apertura.
  • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la crisis sanitaria del COVID 19.


Por otra parte en la Modificación de la Disposición Adicional 10ª, se establece que las medidas previstas en en este R.D. mantendrán su vigencia hasta 1 mes después del fin de la vigencia del Estado de Alarma.


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