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Impuesto sobre sucesiones y Donaciones. Beneficios en Castilla y León

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos de patrimonio que se producen como consecuencia de herencias, donaciones y seguros de vida en los que el contratante sea una persona distinta del beneficiario.

Se grava lo adquirido por las personas físicas, tomando como base, en el caso de las herencias por ejemplo, el patrimonio neto del beneficiario, es decir sus bienes menos las cargas, deudas y gastos.

Este impuesto es bastante personal y subjetivo ya que tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo. Cabe mencionar que este impuesto no es compatible con el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y por tanto, la renta gravada en él no se someterá al I.R.P.F.

 

  • ¿Quiénes tienen que presentarlo?

Todas las personas físicas que adquieran bienes y derechos por:

- Herencias

- Donaciones u otro negocio gratuito

- Seguros de vida si el contratante es distinto del beneficiario

 

Castilla y León ha establecido importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A continuación revisaremos cada uno de ellos:

 

- En Sucesiones:

1. Se reduce la base imponible en los siguientes casos:

* Personas con discapacidad.

* Adquisición de inmuebles integrantes del patrimonio histórico.

* Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico y las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

* Adquisición de explotaciones agrarias situadas en Castilla y León.

* Adquisición de empresas individuales, negocios y participaciones en entidades sin cotización domiciliadas en Castilla y León.

 

2. Reducción variable en la base imponible aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes calculada por diferencia entre 175.000 euros (250.000 euros, a partir de 1-7-2016).

3. Asimilación a cónyuges de los miembros de uniones de hecho inscritas y con convivencia de al menos dos años.

 

- En donaciones:

1. Se reduce la base imponible en los siguientes casos:

* Donaciones realizadas al patrimonio protegido de personas con discapacidad, con un límite de 60.000 euros

* En donaciones de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda, efectuada por ascendientes, adoptantes, para jóvenes menores de 36 años o personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%

* En donaciones de empresas o negocios y/o de dinero destinado a su constitución o ampliación, cuando hayan sido efectuados por ascendientes, adoptantes.

 

2. Mejora en la reducción de la base imponible a donación de participaciones sociales. En este caso se exige que la entidad cuyas participaciones se transmiten mantenga la plantilla de trabajadores del año en el que se produzca la donación, durante los tres años siguientes.

 

Cabe mencionar que este impuesto es bastante subjetivo al depender en gran medida de las circunstancias personales del sujeto pasivo, por ello si debes presentarlo te recomendamos ponerte en contacto con nosotros para recibir una asesoría que te permita sacar el mayor beneficio.


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