Nuevo Permiso Retribuído Recuperable

Nuevo permiso retribuido aprobado en el Real Decreto 10/2020. 

La pasada madrugada del domingo 29 de marzo se ha publicado un nuevo Real Decreto  en el que el Gobierno regula un permiso retribuido recuperable para las personas que trabajen en servicios no esenciales.



Las notas más importantes de dicho permiso son: 
 

  • Se prolongará de los días 30 de marzo al 9 de Abril ambos inclusive.
  • En los casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este Real Decreto podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para hacer efectivo el permiso.
  • La medida resulta aplicable a los trabajadores del sector privado.
  • No se aplicarán a los trabajadores en situación de incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras razones  como por ejemplo maternidad.
  • No se aplicará a los trabajadores afectados por un ERTE de suspensión o reducción de jornada.
  • Tampoco afectará a los sectores calificados como esenciales.
  • Ni a las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
  • El Gobierno considera que este permiso retribuido es necesario para minimizar al máximo la necesidad de movilidad de las personas trabajadoras y controlar la pandemia. 

 

Se adjunta anexo con la lista de actividades en las que no se aplicará el permiso retribuido recuperable:

 

https://mcusercontent.com/c20986c1c49f30ff21273f21c/files/777e4865-d029-4267-9f39-1abf7fe12d87/ANEXO_ACTIVIDADES_ESENCIALES.pdf